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Reclamos Tributarios…Todavía está pensando en reclamar un pago indebido al Fisco?

Si su Compañía no puede probar el reclamo recibirá una sanción de acuerdo a las disposiciones incluidas en la Ley de Equidad Tributaria

Antes un contribuyente podía hacer un reclamo con una carta dirigida al Director General o a los directores regionales del SRI. Si el reclamante no comprobaba el pago excesivo o indebido de impuestos, la administración tributaria no le fija una multa adicional.

Ahora, para presentar un reclamo la Compañía debe contratar los servicios de un abogado que lo represente ante la Autoridad Tributaria. Si un contribuyente o un representante legal de una empresa se equivoca en la entrega de la información la autoridad administrativa dispondrá la suspensión del trámite y la práctica de un proceso de verificación o determinación complementario. (art.6 LRET, Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador).
Si el Fisco le determina una obligación tributaria le aplicará un recargo del 20% sobre el principal. ( art. 2 LRET).

Todo reclamo presentado ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal originará una caución equivalente al 10% de la cuantía. Usted deberá pagar para poder reclamar y cuidado si reclama y comete errores que le podrían perjudicar.

En el documento adjunto encontrarás un ejemplo de estos asuntos que me fue proporcionado por Mario Vásconez, Socio de Tax Assistance Group y ex compañero mío en PricewaterhouseCoopers hace unos pocos años. Baja el documento de aquí.

Podrías darnos tu opinión sobre este tema. No es nuestra misión asustar a los ecuatorianos y a los empresarios, pero mi recomendación es realizar Auditorias Tributarias durante el año 2007 con un alcance profundo para estar seguros de que no estamos inmersos en alguna contingencia tributaria de la que no podamos fácilmente salir.

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2 comments to Reclamos Tributarios…Todavía está pensando en reclamar un pago indebido al Fisco?

  • Anonymous

    COMO CONTADORES O AUDITORES QUE SOMOS, DEBEMOS ESTAR SEGURO DE TODAS LAS COSAS QUE HACEMOS Y DE QUE PASO SE VA HA DAR, PERO ESTA REFORMA QUE EXISTE EN LA LEY SI VA AMENDRANTAR A PERSONAS QUE HAGAN RECLAMOS POR TEMOR DE QUE POR A O B MOTIVO SE CONFUNDIERON VAN HA SALIR MAS PERJUDICADOS.

  • SABU RAMON SAN MARTIN

    ESTIMADOS SEÑORES SMS ECUADOR,

    Agradecido por la oportunidad para exponer mi opinion:

    Me parece una medida muy radical e inquisitiva por parte del Organismo Tributario al aplicar esta norma. Se sabe que para realizar un reclamo tributario, internamente como empresa debemos tener la certeza de que lo que se tramitará es así. Pero por que no el SRI también aplica una norma igual de radical cuando el contribuyente detecta una anomalía por parte de ellos. En ambos lados de la moneda quienes elaborán la información son seres humanos y por ende no estamos excentos de algún error.

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