En el Registro Oficial No.196, del miércoles 19 de mayo de 2010, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC10-00147, emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, en virtud de la cual se establecen reformas respecto de los porcentajes de retención del impuesto a la renta que aplican a los pagos o créditos en cuenta relacionados con servicios, contenidos en la Resolución NACDGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial No.98, de junio 5 de 2007.
Además conforme el Art.45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el SRI señalará periódicamente los porcentajes de retención, no podrán ser superiores al 10% del pago.
La referida Resolución del SRI, incorpora los siguientes cambios:
1. Retención en la fuente del 8% en servicios
Se encuentran sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por:
Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país por más de 6 meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste. Honorarios a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.
2. Retención en la fuente del 10% por servicios
Con la Resolución NAC-DGERCGC10-00147, se establece el 10% de retención en la fuente del impuesto a la renta sobre pagos o acreditaciones en cuenta por concepto de:
Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional.
Vigencia y aplicación de las reformas
Las presentes reformas entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, esto es en junio 1 de 2010.





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