El cobro del Anticipo del Impuesto a la Renta se lo realizara a partir del 10 de Julio para todas empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad calculado sobre la base del año anterior, menos retenciones (Art. 41 Ley de Régimen Tributario Interno y Art. 62 Reglamento). El monto total resultante se divide en dos para ser cancelados en Julio y septiembre de acuerdo al noveno digito del RUC, para este efecto no existen exoneraciones.
Por ejemplo:
| Personas Naturales no Obligadas a llevar contabilidad | |
| Impuesto a la Renta | 10.000 |
| Menos 50% del Impuesto Causado del ejercicio anterior | -5.000 |
| Menos Retenciones en la Fuente | -1.000 |
| Anticipo para el próximo año | 4.000 |
| Empresas y Personas Naturales a llevar contabilidad | |
| Mas 0,2% Patrimonio Total (Año 2009) | 30.000 |
| Mas 0,2% de Costos y Gastos deducibles (Año 2009) | 15.000 |
| Mas 0,4% de total de Activos (Año 2009) | 70.000 |
| Mas 0,4% de Ingresos Gravados por Ventas (Año 2009) | 85.000 |
| Anticipo Calculado | 200.000 |
| Menos Retenciones en la Fuente | -70.000 |
| Impuesto a la Renta a cancelarse en dos Cuotas (Julio y Septiembre) | 130.000 |
| Impuesto Mínimo a declarar en Abril del 2011 | 70.000 |
| 200.000 | |





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