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Anticipo del Impuesto a la Renta

El cobro del Anticipo del Impuesto a la Renta se lo realizara a partir del 10 de Julio para todas empresas  o personas naturales  obligadas a llevar contabilidad calculado sobre la base del año anterior, menos retenciones (Art. 41 Ley de Régimen Tributario Interno y Art. 62 Reglamento). El monto total resultante se divide en dos para ser cancelados en Julio y septiembre de acuerdo al noveno digito del RUC, para este efecto no existen exoneraciones.

Por ejemplo:

Personas Naturales no Obligadas a llevar contabilidad
Impuesto a la Renta10.000
Menos 50% del Impuesto Causado del ejercicio anterior-5.000
Menos Retenciones en la Fuente-1.000
Anticipo para el próximo año4.000
Empresas y Personas Naturales a llevar contabilidad
Mas 0,2% Patrimonio Total (Año 2009)30.000
Mas 0,2% de Costos y Gastos deducibles (Año 2009)15.000
Mas 0,4% de total de Activos (Año 2009)70.000
Mas 0,4% de Ingresos Gravados por Ventas (Año 2009)85.000
Anticipo Calculado200.000
Menos Retenciones en la Fuente-70.000
Impuesto a la Renta a cancelarse en dos Cuotas (Julio y Septiembre)130.000
Impuesto Mínimo a declarar en Abril del 201170.000
200.000
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